GRUPO SALAS ÁGUILA, S.L (en adelante, la “Empresa”).
CIF: B04213831
Domicilio: Avda. 28 de Febrero S/N, 04800 – Albox (ALMERIA).
Ethichannel gestionará las denuncias y consultas. Sus miembros están sujetos a los principios de honorabilidad, autonomía, confidencialidad y objetividad.
Toda persona que tenga relación con GRUPO SALAS ÁGUILA puede realizar consultas o denuncias relativas a posibles irregularidades en el cumplimiento de la normativa ética.
Grupo Salas Águila ha creado un canal de comunicación específico que sirve de instrumento para elevar cualquier posible irregularidad, incumplimiento o comportamiento contrario a la ética, la legalidad y las normas que rigen esta Sociedad para posibilitar que cualquier persona: pueda informar de manera confidencial sobre conductas presuntamente ilícitas o vulneraciones del Código Ético, así como denunciar cualquier hecho improcedente o cualquier irregularidad, tanto interna como externa.
Puede hacer una consulta o poner en conocimiento del comite una irregularidad.
Situaciones de abuso de una posición de confianza para la obtención de un beneficio deshonesto, así como situaciones en las que se conozca que se da o se recibe algo de valor para que alguien haga ( o deje de hacer ) algo, con la que se burla una regla acerca de lo que se debe hacer, en beneficio del que da ese algo de valor o de un tercero. Como principales formas de corrupción entrarían el soborno, la extorsión, el abuso de pagos, regalos y favores, los pagos de facilitación, el conflicto de intereses, preferencia para efectuar concesiones, favoritismo o manipulación de la información.
Conductas relacionadas con los sistemas de información, ya sea relacionada con los datos de carácter personal como los sistemas de información en si mismos. Especial atención merecen las conductas consistentes en el apoderamiento, interceptación, utilización, modificación, difusión y cesión de información que contenga datos de carácter personal para descubrir secretos o vulnerar la intimida de otro, así como también el acceso no autorizado e ilícito a sistemas informáticos, vulnerando las medidas de seguridad, la interceptación ilegal de datos informáticos en transmisiones no públicas. Igualmente se deberán denunciar conductas como la producción o facilitación a terceros de programas informáticos o contraseñas con la intención de realizar alguna de las conductas previamente descritas.
Aquellas acciones, conductas o comportamientos ejercitados de forma sistemática en el tiempo, y destinados a dañar la integridad física o psicológica, de una o más personas, con la finalidad de destruir su reputación, sus redes de comunicación, y perturbar el ejercicio de sus funciones. Asimismo, aquellas conductas de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluido la conducta de superiores y compañeros, que resulta inaceptable cuando se da una o varias de las siguientes circunstancias:
- Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.
- La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores y los compañeros) se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o cuales quiera otras decisiones relativas al empleo.
- Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma; y de que dicha conducta puede ser, en de terminas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato.
Conductas relacionadas con la ausencia de de evaluación de riesgos específica en materia de prevención de riesgos laborales, la falta de facilitación de las medidas de seguridad e higiene adecuadas, así como la falta de control, supervisión e inspección, falta de formación, información o facilitación de instrucciones específicas a los trabajadores. También debe ser objeto de comunicación la falta de coordinación de actividades empresariales con las empresas contratistas.
Respecto de las relaciones con funcionarios públicos, ya sean nacionales o extranjeros, y sin que el siguiente listado sea taxativo, las conductas que se deben denunciar son las siguientes:
- Ofrecer, dar o aceptar dar beneficios indebidos de cualquier naturaleza:
-- Para que los funcionarios realicen o, por haber realizado alguna actuación que se relacione con la empresa.
-- Para que influyan en otro funcionario público a fin de que adopte decisiones que puedan beneficiar o comprometer a la empresa.
- Ejercer influencia indebida sobre un funcionario público con el que exista una relación personal (de parentesco, de amistad, de negocios mutuos, política, etc.) con la finalidad de obtener de este una resolución beneficiosa para los intereses de la empresa.
- Solicitar o aceptar un beneficio de cualquier clase a cambio de influir indebidamente en una autoridad o funcionario público.
- Contribuir a que un funcionario público sustraiga o desvíe fondos que se encuentren a su cargo.
Se deberán comunicar conductas relativas a emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, enterramientos, movimientos de tierras, filtraciones, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, tanto en la atmósfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, subterráneas o marítimas, así como traslado de residuos, que puedan afectar al medio ambiente.
Se deberá de alertar de aquellas acciones, conductas o comportamientos ejercitados que supongan la comisión de fraudes económico financieros y que tengan origen en la falta de adecuación de la información financiera requerida, tanto por entidades públicas como por entidades privadas, a los fines de ocultar patrimonio y garantías de la empresa, favorecer un estado contable irreal a los fines de dotar financiación, así como cualquier otra conducta relacionada con los estados financieros de la empresa que no refleje su estado real a los efectos de crear obligaciones respecto de la misma y para con terceros.
Se deberán de denunciar el conocimiento de la existencia de acuerdo o acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, así como prácticas concertadas o conscientemente paralela, que tengan por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
Se deberán denunciar las conductas que siguen como posibles indicios de la comisión de un delito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Así se deberá comunicar la ayuda a los responsables de de un delito para aprovecharse de los efectos del mismo, se deberá comunicar el conocimiento de la recepción, adquisición y ocultación de los efectos provenientes de un hecho delictivo, así como la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes, a sabiendas de que tienen origen en una actividad delictiva, cometida por el autor o por cualquier tercera persona. Igualmente habrá de comunicarse el conocimiento de la ayuda o realización de cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. Se deberá comunicar la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos previstos en el apartado anterior.
Existe la obligación de comunicar cualquier otra incidencia que se estime conveniente, todo ello de forma independe a que se encuentre referida en los apartados anteriores, los cuales solo suponen una orientación básica de conductas relacionadas con una generalidad de ilícitos.
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